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7 oct 2011

México D. F., 5 de Octubre de 2011

CÁMARA DE DIPUTADOS FEDERAL SÍ CUENTA CON INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR DISPOSICIONES SOBRE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PETROLÍFEROS

  • Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver el recurso de reclamación 46/2011-CA.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al estimar que se invade su esfera de competencia legislativa en materia de hidrocarburos e inversión extranjera, sí cuenta con interés legítimo para impugnar las disposiciones para llevar a cabo la distribución y comercialización de petrolíferos, emitidas por la Secretaría de Energía, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2011.

Así se determinó al fallar el recurso de reclamación 46/2011-CA, derivado de la controversia constitucional 58/2011. Como antecedente del asunto se tiene que la Secretaría de Energía interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de 17 de mayo del año en curso, dictado en la citada controversia, en el que se admitió a trámite la demanda presentada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Dicha Secretaría considera que la Cámara en cuestión carece de interés legítimo para impugnar las disposiciones referidas.

La Sala al señalar que la Cámara de Diputados sí cuenta con interés legítimo para impugnar las disposiciones para llevar a cabo la distribución y comercialización de petrolíferos, puntualizó que de los conceptos de invalidez hechos valer la Cámara en cuestión, existen argumentos que sostienen una invasión a la esfera competencial del Órgano Legislativo Federal, toda vez que en términos del artículo 73, fracción X, constitucional, tiene competencia exclusiva para legislar en materia de hidrocarburos, y las disposiciones impugnadas contravienen el sentido y alcance de las normas constitucionales en esa materia y de las previsiones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo y de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Además, si de conformidad con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional, las mencionadas disposiciones son emitidas en ejercicio de la facultad reglamentaria y tiene como objeto regular la industria petrolera y las actividades reguladas en la citada Ley, es claro que el exceso o la contravención en que incurran, constituye una violación a la competencia del Poder Legislativo.

Asimismo, no constituye un motivo para desechar la demanda el que la citada Cámara no haya demostrado que las disposiciones afecten sus atribuciones constitucionales para legislar en materia de hidrocarburos y de inversión extranjera, pues basta con que se exprese claramente el agravio que el actor estima le causa el acto combatido para que este Tribunal pueda estudiarlo y pronunciarse al respecto.

Finalmente, son materia de estudio del fondo las afirmaciones respecto a que la Cámara de Diputados no puede sostener válidamente una invasión a su esfera de competencia por la emisión de una norma general que sólo desarrolla y precisa conceptos y principios previstos en ordenamientos emitidos por el propio Órgano Legislativo o por el Poder Ejecutivo Federal en ejercicio de su facultad reglamentaria.

http://www.scjn.gob.mx/2010/comunicacion/Paginas/05-Octubre-2011.aspx

ABRAHAM GARCIA ANTONIO

Integrante del Bufete Jurídico Asistencial de la Facultad de Derecho UV


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