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3 oct 2011

Derecho Internacional Privado

DEFFINICION:
El derecho internacional privado es la rama del Derecho Público que tiene por objeto estudiar el conjunto de normas relativas al derecho de la nacionalidad, la condición jurídica de los extranjeros y la resolución, la condición jurídica de los extranjeros y la resolución de los conflictos de leyes y competencia judicial.
De dicha definición podemos deducir que el objeto de estudio del derecho internacional privado lo forman la nacionalidad, la condición jurídica de los extranjeros, los conflictos de las leyes y conflictos de jurisdicción, como lo propone la teoría clásica.
TEORIAS:
Teoría francesa: maneja como objeto de estudio D.I.P. la nacionalidad, la condición jurídica de los extranjeros, conflictos de leyes y conflictos de jurisdicción.
Teoría anglosajona: maneja como objeto de estudio D.I.P. conflictos de leyes y conflictos de jurisdicción.
Teoría Alemana: maneja como objeto de estudio D.I.P. la nacionalidad, conflictos de leyes.
Todas coinciden en el conflicto de leyes, en México tenemos adoptado la teoría Francesa.
Fuentes:
Se entiende como fuentes formales del derecho Internacional Privado a las maneras o procesos que hacen nacer o producir o que crean las normas del D.I.P
Las fuentes se clasifican como fuentes nacionales, internacionales y comunes.
Las fuentes nacionales son la ley, la costumbre y la jurisprudencia, mientras que las internacionales son los tratados, la costumbre internacional, la jurisprudencia internacional, los congresos y conferencias internacionales. Y por último las fuentes comunes donde encontramos la doctrina, los principios generales del derecho y las codificaciones.
Dentro de las fuentes del derecho internacional privado mexicano encontramos la ley, la costumbre, la jurisprudencia o relaciones constitucionales mexicanas, la doctrina y los principios generales del derecho. Dentro de la Ley encontramos una clasificación de legislación federal y estatal. Dentro de la federal encontramos la constitución, leyes reglamentarias de la constitución, los tratados internacionales suscritos por México, la legislación federal ordinaria, los reglamentos administrativos. Dentro de la estatal encontramos la constitución local y la legislación civil y penal de los estados.
NACIONALIDAD
Ahora bien, si la nacionalidad es el objeto de estudio del Derecho Internacional Privado es importante ir desglosando su conceptualización encontrando en ella dos conceptos, el sociológico y otro jurídico, este como vinculo del individuo con el Estado, es un nexo de carácter material, formado por el cúmulo de derechos y obligaciones que el individuo tiene frente a un Estado y aquel como un lazo de orden espiritual, que surge en el individuo de manera natural, como consecuencia de compartir con los demás individuos de su población costumbres y tradiciones.
Reglas de la Nacionalidad
Dentro de la nacionalidad se encuentran dichas reglas, estas reglas son: toda persona debe tener una nacionalidad, toda persona debe tener desde su origen, toda persona puede cambiar su nacionalidad con consentimiento del nuevo estado, y cada estado determinara soberanamente quienes son sus nacionales.
LILIA IVETH MALDONADO REYES

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