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24 oct 2011

CONTRATO DE DONACIÓN

CONCEPTO: Es el acuerdo por el cual, una persona llamada DONANTE, trasmite gratuitamente parte de sus bienes presentes a otra persona llamada DONATARIO, debiendo reservar para sí bienes suficientes para su subsistencia y para el cumplimiento de sus obligaciones.



Existen varios tipos de donación regulados en nuestro código civil tales como:
· Donación entre vivos
· Donación Mortis causa
· Donaciones anti nupciales. Arts. 207 y 208
· Donaciones entre consortes. Art. 220
· Donación pura. Art. 2269
· Donación condicional. Art. 2269



a) Los elementos PERSONALES en el contrato de donación son los siguientes:
DONANTE: Es la persona que va a disponer en forma gratuita de sus bienes, requiere de legitimación.DONATARIO: Es el beneficiado con la liberalidad y no requiere de capacidad especial para recibir los bienes.
b) Los elementos REALES son:Bines, derechos reales o derechos personales o de crédito.
Este tipo de contrato puede realizarse de dos maneras ya sea de manera consensual cuando se realice sobre bienes muebles y cuyo valor no debe exceder de doscientos pesos y de manera formal cuando el valor de los bienes pasa de los doscientos pesos sin exceder de los cinco mil pesos pues si es así tiene que realizarse mediante instrumento público.



OBLIGACIONES DEL DONANTE:
1. Hacer entrega de la cosa
2. Responder de la evicción si expresamente se obligo



OBLIGACIONES DEL DONATARIO: (solo si la donación es honerosa)
1. Cumplir con las cargas que haya aceptado
2. Aceptada la donación esta obligado a recibir la cosa



El contrato de donación puede ser revocado por las siguientes causas:
1. Por sobreveniencia de los hijos. Art. 2292 del C.C.
2. Por ingratitud del donatario. Art. 2303 del C. C.
3. Por inoficiosidad. Art. 2281 y 2308 del C.C.



El presente contrato puede terminar de dos maneras:
1. Rescisión de la donación. Art. 2295 del C.C.
2. Muerte del donante.

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