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31 oct 2011

CAPITULO XII
Del valor de las pruebas
ARTICULO 316
La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones:
I.-Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
II.-Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
III.-Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al
negocio;
IV.-Que se haga de acuerdo con las formalidades de la ley.
ARTICULO 317
El declarado confeso, sin que haya hecho confesión, puede rendir prueba en contrario, siempre
que esta prueba no importe una excepción no opuesta en tiempo oportuno.
ARTICULO 318
La confesión judicial expresa, que afecte a toda la demanda, engendra el efecto de obligar al juez a
otorgar al deudor, en la sentencia, un plazo de gracia hasta por noventa días, después de
efectuado el secuestro y a reducir las costas.
ARTICULO 319
La reclamación de nulidad de la confesión por error o violencia, se tramitará incidentalmente por
cuerda separada y se decidirá en la definitiva.
ARTICULO 320
La confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará
prueba plena, sin necesidad de ratificación, ni de ser ofrecida como prueba.
ARTICULO 321
La confesión extrajudicial hará prueba plena si el juez incompetente ante quien se hizo era
competente en el momento de la confesión o las dos partes lo reputaban como tal. También lo hará
la hecha en la demanda o en la contestación.
ARTICULO 322
La confesión extrajudicial hecha en testamento hace prueba plena, salvo los casos de excepción
señalados por el Código Civil.
ARTICULO 323
La confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos anteriores, en los
casos en que la ley lo niegue y en aquéllos en que venga acompañada con otras pruebas o
presunciones que la hagan inverosímil o descubran la intención de defraudar a terceros. Debe el
juez razonar cuidadosamente esta parte de su fallo.
ARTICULO 324
La confesión judicial o extrajudicial sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace y no
puede dividirse contra el que la hizo, salvo cuando se refiere a hechos diferentes, cuando una parte
de la confesión esté probada por otros medios o cuando en algún extremo sea contraria a la
naturaleza o las leyes.
ARTICULO 325
Las partidas registradas por los párrocos, anteriores al establecimiento del Registro Civil, sólo
harán prueba plena en lo relativo al estado civil de las personas cuando estén cotejadas por notario
público.
ARTICULO 326
Las actuaciones judiciales hacen prueba plena.
ARTICULO 327
Los documentos privados sólo harán prueba plena, y contra su autor, cuando fueren reconocidos o
se den por reconocidos legalmente.
ARTICULO 328
El reconocimiento hecho por el albacea o por el síndico hace prueba plena, y también lo hace el
hecho por un heredero en lo que a él concierna.
ARTICULO 329
Los documentos simples comprobados por testigos tendrán el valor que merezcan sus testimonios
recibidos conforme a la ley.
ARTICULO 330
El documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra, en todas sus partes,
aunque el colitigante no lo reconozca.
ARTICULO 331
El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena, cuando se haya practicado en objetos
que no requieran conocimientos especiales o científicos.
ARTICULO 332
El dictamen de peritos y la prueba testimonial serán valorizados según el prudente arbitrio del juez.
ARTICULO 333
Las fotografías, copias fotostáticas y demás pruebas científicas, quedan a la prudente calificación
del juez. Las copias fotostáticas harán fe cuando estén certificadas por notario.
ARTICULO 334
Las presunciones legales hacen prueba plena.
ARTICULO 335
Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso
resuelto por la sentencia y aquél en que ésta sea invocada, concurra: identidad en las cosas, las
causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueren.
En las cuestiones relativas al estado civil de las personas y a las de validez o nulidad de las
disposiciones testamentarias, la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros, aunque no
hubiesen litigado.
Se entiende que hay identidad de personas siempre que los litigantes del segundo pleito, sean
causahabientes de los que contendieron en el pleito anterior o estén unidos a ellos por solidaridad
o indivisibilidad de las prestaciones entre los que tienen derecho a exigirlas u obligación de
satisfacerlas.
ARTICULO 336
Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medios de prueba, es
indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir, haya un enlace
preciso, más o menos necesario.
Los jueces apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.
ARTICULO 337
La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con el presente Capítulo, a menos que por el
enlace interior de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el tribunal adquiera
convicción distinta respecto de los hechos del litigio. En este caso, deberá fundar el juez
cuidadosamente esta parte de su sentencia.

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