Somos una institución dependiente de la facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, apoyamos a la sociedad dando asesoría jurídica gratuita

16 may 2011

Constitucional que solo elementos de la milicia auxiliar de la armada pueden ser dados de bajo por estar en un proceso del orden comun o federal

CONSTITUCIONAL QUE SÓLO ELEMENTOS DE LA MILICIA AUXILIAR DE LA ARMADA PUEDAN SER DADOS DE BAJA POR ESTAR EN UN PROCESO DEL ORDEN COMÚN O FEDERAL

Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver el amparo 288/2011.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley Orgánica de la Armada de México, al establecer la posibilidad de que sólo los miembros de la milicia auxiliar y no la milicia permanente pueden ser dados de baja por el hecho de encontrarse procesados en el orden común o federal, no vulnera las garantías de igualdad y no discriminación previstas en la Constitución Federal.

De esta manera se negó el amparo que promovió una persona en contra del artículo 85, fracción II, letra D, punto 1, primera parte, de la citada Ley Orgánica de la Armada, por considerarlo violatorio de las garantías contenidas en los numerales 1 y 4 de la Constitución.

En la resolución se explicó que el artículo impugnado no viola el principio de igualdad al establecer un trato diferente entre aquellos individuos que pertenezcan a la milicia auxiliar y los que integren la milicia permanente, ya que introduce una distinción que obedece a una finalidad objetiva y plenamente justificada constitucionalmente, consistente en la mayor seguridad que el profesionalismo de la milicia permanente implica para la Institución, así como el alto valor ético que requiere la Armada de México en sus integrantes.

De esta manera, el hecho de que uno de sus integrantes clasificado como de la milicia auxiliar se encuentre sujeto a un proceso penal, es una circunstancia que debe ser tratada con especial atención y, en su caso, por acuerdo del Alto Mando, puede llevar a la separación de esos elementos, como estrategia esencial para hacer frente a la delincuencia y erradicar la corrupción en la instituciones armadas, ello en beneficio del interés principal de la sociedad.

Por ello, existe una distinción entre el personal que pertenece a la milicia permanente de aquel que integra la milicia auxiliar, atendiendo a que a los primeros se les exige una formación escolar específica o una cadena de ascensos y permanencia precisa en la Institución, aspectos que se relacionan objetiva y directamente con la mayor seguridad que su profesionalismo implica para la Institución.

De ahí, explica la resolución de los ministros, que el cumplimiento de esas condiciones posibilite su estabilidad en el servicio, a diferencia de lo que sucede con las personas que integran la milicia auxiliar, las cuales prestan sus servicios en forma temporal mediante contrato, o son cadetes y alumnos de las escuelas de la Armada, es decir, personal que se encuentra en formación dentro de la institución.

Además de ello, la medida legislativa reclamada es instrumentalmente adecuada para cumplir con el objetivo señalado, ya que a partir de la mayor seguridad que el profesionalismo de la milicia permanente implica para la Institución, así como el alto valor ético que requiere la Armada de México en sus integrantes, es factible distinguir que tratándose de integrantes de la milicia auxiliar, por acuerdo del Alto Mando puede determinarse su separación, por encontrarse sujeto a un proceso penal, como estrategia esencial para hacer frente a la delincuencia y erradicar la corrupción en la instituciones armadas, en beneficio del interés principal de la sociedad.

En estas condiciones, la medida constituye un medio proporcional, toda vez que a partir de la separación de integrantes de la milicia auxiliar que se encuentren procesados, se protege el interés superior de la sociedad de que quienes pertenezcan a las Fuerzas Armadas, sean personas con alto profesionalismo y valor ético, y por ende, se evita el sacrificio del interés preponderante de la sociedad en sus fuerzas de seguridad.


Erika Romero Garcia
Fuente: Suprema Corte de la Justicia de la Nación

No hay comentarios:

Publicar un comentario