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19 may 2011

LA ACCIÓN REIVINDICATORIA
Sin lugar a dudas ésta figura jurídica es por excelencia el principal medio de defensa y protección al Derecho de Propiedad que la ley ha concedido al propietario de una cosa para que la ejerza en contra de la persona que se encuentra poseyéndola a fin de que le sea restituida por éste.
Dicha acción deberá ser ejercitada por el dueño de la cosa, el cual tiene que estar desposeído de ésta.
Pero para que proceda ésta acción son tres los principales puntos que la persona que ejerce la acción de reivindicación debe acreditar:
a) Ser propietario de la cosa (Título de compraventa, Herencia, Donación, etc.).
b) Que el demandado se encuentre en posesión actual e indebida de ésta;
c) Identificar la cosa objeto de la reivindicación, es decir; el actor deberá acompañar a su demanda, una clara descripción de aquella.

Los efectos que produce ésta acción reivindicatoria si el actor logra acreditar su derecho, es una sentencia condenatoria para el demandado por la que se obliga a éste a restituir y devolver la cosa a su legítimo propietario, lo que conlleva necesariamente a la liquidación del estado posesorio en cuanto a los frutos, rentas, gastos y mejoras.

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