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31 may 2011

JUICIO EN LINEA

El día 12 de junio del año 2009 salio publicado en el diario oficial de la federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), referente a la figura de los juicios en línea para todo trámite del juicio contencioso administrativo, desde la demanda hasta la sentencia, para que se realice a través de internet.
El nuevo Juicio en Línea del TFJFA es la sustanciación del juicio contencioso administrativo federal mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, desde la presentación de la demanda hasta la emisión y la notificación de la sentencia.

El dia 4 de Mayo del presente año El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO E/JGA/16/2011, que establece los lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del juicio en línea.

Dentro de dicho acuerdo se establece lo siguiente:

OBJETO

I. Establecer el procedimiento para el acceso y utilización del sistema, para la promoción, sustanciación y resolución del juicio en línea, y
II. Establecer las normas de carácter administrativo a las que deberán sujetarse los servidores públicos del Tribunal en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, así como todos aquellos Usuarios y Administradores del Sistema, que hagan uso del mismo.

ASISTENCIA A USUARIOS
El Tribunal establecerá mecanismos de asistencia a Usuarios que utilicen el Sistema para la promoción, sustanciación y resolución del Juicio en Línea, así como para la consulta de los Expedientes Electrónicos que se generen.

USUARIOS EXTERNOS
Las Claves de Acceso asignadas por el Sistema a Usuarios Externos se otorgarán exclusivamente a personas físicas, sean promoventes, autorizados, delegados, representantes legales, terceros interesados, peritos de las partes, peritos terceros, ciudadanos en general, así como personas físicas que ostenten la calidad de titular de una unidad administrativa, tanto susceptibles de ser actoras o demandadas, como las encargadas de su defensa en juicios.

Para el otorgamiento de la Clave de Acceso y generación de Contraseña, las personas físicas se apersonarán en el Módulo de Registro

La Clave de Acceso y Contraseña tendrán vigencia permanente, mientras no se solicite la baja o cancelación de la primera ni la modificación o recuperación de la segunda.

Las personas físicas que requieran darse de baja en el Sistema o modificar los datos de su registro, deberán apersonarse en el Módulo de Registro

REGISTRO DE AUTORIDADES
Las dependencias, organismos o autoridades cuyos actos o resoluciones sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal a través del Sistema, así como aquéllas encargadas de su defensa en juicio y quienes puedan promover juicio de lesividad acorde con lo establecido por el artículo 2, párrafo tercero, de la Ley, deberán inscribir su dirección de correo electrónico institucional y su domicilio oficial en los Módulos de Registro, a fin de que sean emplazadas y notificadas electrónicamente y puedan apersonarse en los juicios contencioso administrativos federales iniciados a través del Sistema.

USUARIOS INTERNOS
Los Usuarios Internos que requieran obtener su Clave de Acceso y Contraseña para utilizar el Sistema, deberán presentarse en el Módulo de Registro

EL PORTAL
El Tribunal proveerá el ingreso al Sistema a través de su portal disponible en Internet www.juicioenlinea.gob.mx o www.tfjfa.gob.mx para lo cual los Usuarios deberán contar con todo el equipo y programas necesarios para establecer dicha conexión.

FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
El Tribunal implementará y habilitará el uso de la Firma Electrónica Avanzada expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a fin de promover, sustanciar y notificar los acuerdos, resoluciones y otras actuaciones que se dicten en los juicios contencioso administrativos federales que se tramiten mediante el Sistema.

La Firma Electrónica Avanzada vinculará y responsabilizará al promovente con el contenido de un Documento Electrónico presentado en el Tribunal mediante el Sistema, de la misma forma en que la firma autógrafa lo hace respecto del documento que la contiene en un Juicio Tradicional.

EL JUICIO EN LÍNEA
Se entenderá que el demandante optó por el Juicio en Línea cuando acceda al Sistema y exprese su voluntad en ese sentido requisitando los campos de información correspondientes. La opción elegida no variará aunque en fecha posterior se presente una demanda en la vía tradicional, contra la misma resolución.

DE LAS ACTAS POR DESAHOGO DE PRUEBAS
Cuando en un Juicio en línea deban desahogarse pruebas no documentales y se requiera la generación de un acta, ésta se asentará en documento impreso, el cual deberá contener la firma autógrafa de quienes en ella intervengan, así como las del Magistrado Instructor y del Secretario de Acuerdos.

CÓDIGO DE BARRAS
Por cada promoción recibida, actuación realizada y resolución emitida, el Sistema generará un código de barras para su identificación, seguimiento y control. Los documentos anexos que integren el expediente electrónico, en el Juicio en Línea, también contarán con código de barras.

DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
Las promociones de un Juicio en Línea que por excepción sean recibidas en la Oficialía de Partes de este Tribunal, así como las actuaciones consignadas en papel durante la sustanciación del mismo, deberán ser digitalizadas y certificadas por el Secretario de Acuerdos para ser agregadas al Expediente Electrónico que corresponda.

BOLETÍN ELECTRÓNICO
se entenderá como fecha de emisión de los autos y resoluciones que deban notificarse por medio del Boletín Electrónico, aquélla en que el actuario los haya recibido a través del Sistema, debidamente firmados por el Secretario de Acuerdos y el Magistrado Instructor o Magistrados integrantes de la Sala, o en su caso por el Magistrado Presidente de la Sección o del Pleno Jurisdiccional, según corresponda.

SANCIONES
El incumplimiento a lo dispuesto en los presentes Lineamientos por parte de los servidores públicos, dará lugar al inicio del procedimiento disciplinario previsto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurran.

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