Somos una institución dependiente de la facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, apoyamos a la sociedad dando asesoría jurídica gratuita

15 may 2011

ESPONSALES (PROMESA DE MATRINOMIO)

Es muy común en nuestros días que las relaciones entre jóvenes en el noviazgo no dura o más aún cuando llega el momento de dar el mas importante paso de nuestra vida...pero esto se esfuma cuando ha alguien se le deja plantado en el altar, es difícil de imaginar lo que sentirá la persona abandona, esto cuestión de moral tal vez. La sociedad contemporánea esta llena de estos actos, pero no es solo exclusivo de mujeres aunque no se pueda creer pero los hombres también son propensos a ser dejados "vestidos y alborotados", la pregunta es ¿qué ha echo algo el estado para reglamentar estos tipos de casos? por eso continuación se expondrá el tema de Esponsales mejor conocido como "Promesa de matrimonio".

Esponsales se le denomina a la promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada. la reglamentación correspondiente no tiene aplicación, como se nota en nuestra sociedad, porque lo único en que piensa a la persona dejada con la ilusión de casarse solo puede pensar en la pena y la vergüenza ante sus conocidos; sin embargo, la legislación establece que cumplidos los requisitos de hacerla por escrito y ser aceptada dicha promesa genera consecuencias jurídicas que se refieren a la indemnización y la devolución de las donaciones realizadas por los prometidos.
para fijar la sanción, según las reglas formales que expresa el código civil, se deben tomar en cuenta la duración del noviazgo, la publicidad de las relaciones, el desprestigio que se pudiera haber ocasionado al novio(a) inocente, etc.

No obstante, nunca puede darse como consecuencia obligar a una persona a cumplir con el matrimonio prometido, ya que éste es un acto voluntario en que la libertad de los contrayentes es fundamental.

Asimismo, sólo pueden prometer matrimonio el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer catorce, pero si son menores de edad deben ser debidamente presentados.
Por tanto, puede afirmarse que nadie puede ser obligado a contraer matrimonio; pero la PROMESA DE MATRIMONIO hecha por escrito y aceptada por el otro novio genera, en caso de incumplimiento, la obligación de indemnizar al novio inocente si se causo daño a su reputación o intereses; así como exigir la devolución de las donaciones, pero este derecho dura solo un año a partir de la ruptura del noviazgo. Aunque como ya se dijo, estas disposiciones carecen de aplicación.

Como ya nos hemos dado cuenta LA PROMESA DE MATRIMONIO no tiene mucha aplicación en el Estado, por lo tanto hay que tomar conciencia de la decisión que se ha de tomar cuando alguna pareja decida dar el gran paso "AL ALTAR".
Erick Manuel Martínez Lara.

No hay comentarios:

Publicar un comentario