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1 may 2011

LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR ALIMENTOS

Cuando escuchamos la palabra “alimentos” inmediatamente pensamos en comida, pero es necesario puntualizar que no se refiere únicamente a ésta como tal, pues nuestra legislación civil señala que éstos incluyen además la educación, el vestido, la asistencia médica en caso de enfermedad y en el caso de los hijos, proporcionarles un oficio, arte o profesión que le permita en un momento dado valerse por si mismo. Cabe mencionar que si un hijo es mayor de edad, pero se encuentra estudiando una carrera, los padres tienen la obligación de seguir proporcionándole los medios necesarios que le permitan concluirla, siempre y cuando la edad sea acorde con el grado de escolaridad que se encuentre cursando.

Desafortunadamente aunque es un derecho natural, aún existen padres que se niegan a proporcionar alimentos a sus hijos, o viceversa, por tal motivo el estado ha tenido que normar éstos derechos con el propósito de garantizar su cumplimiento.

Caracteres de los alimentos:

· Se trata de un derecho recíproco; es decir, el que da alimentos tiene derecho a recibirlos.

· Es imprescriptible; no se pierde por el transcurso del tiempo.

· Es un derecho periódico; que no se agota en una sola exhibición, es decir se deben proporcionar continuamente.

· Es irrenunciable; aunque se quisiera renunciar a ellos, no se puede.

· Es preferente; siempre tendrá que cumplirse en primer lugar, es decir; la cónyuge e hijos están antes que otras personas.

· No es compensable; ejemplo: si un hijo le presta dinero a su padre y después éste se viera en la necesidad de demandarle pensión alimenticia a aquel, tal hijo no le puede decir “toma de lo que te presté”, porque eso es aparte.

· Es divisible; puede ser satisfecha por varios parientes a la vez.

· Es personalísimo; solamente lo puede ejercitar la persona que lo tiene, es decir; no se le puede ceder a otra persona.

· Es proporcional; es de acuerdo a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad del que deba recibirlos.

· Es asegurable; mediante fianza, prenda o hipoteca, si el obligado se niega cumplir.

Esta obligación de proporcionar alimentos se puede cumplir de 2 formas:

1.- Asignando una pensión competente al acreedor alimentario.

2.- Incorporándolo a la familia del deudor alimentista.

¿Cuando termina ésta obligación?

Al respecto nuestro Código Civil señala que:

Cesa la obligación de dar alimentos:

I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;

II. Cuando el alimentario deja de necesitar los alimentos;

III. En caso de injuria falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;

IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentario, mientras subsistan estas causas;

V. Si el alimentario, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de este por causas injustificables.

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