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13 may 2011

SECRETOS INDUSTRIALES.

El secreto industrial más que un auténtico sistema de protección frente a todos consiste en una obligación jurídica de determinadas personas involucradas en la misma. Esta forma de protección es peligrosa, porque no impediría que cualquiera llegase al mismo resultado y lo explotase libremente, e incluso protegiese por medio de patente u otra forma de protección que crea derechos de propiedad que obligan a todos, incluso, en determinados aspectos, al poseedor del secreto. La pérdida del carácter de secreto puede deberse a un descuido del titular del mismo por no observar todas las medidas necesarias para su mantenimiento en esa situación.

En cualquier caso, aunque es una forma de protección que ofrece problemas, hay materias cuyo mantenimiento en secreto es la mejor vía de explotar en exclusiva una tecnología o conocimiento, en algunos casos la única, en el supuesto de materias no protegibles.

Este sistema es aconsejable para partes de una tecnología, es decir, mantener en secreto una parte y otras protegerlas por otras vías. Existen materias que no son susceptibles de protección por instituciones jurídicas, por lo que la única forma posible es el guardar el secreto de una manera adecuada.

Esta forma de protección es contraria, en principio, a los objetivos de universidades y organismos públicos de investigación, por lo que deberá ser un mecanismo a utilizar sólo en casos muy concretos, o cuando ello venga derivado de las obligaciones legales o contractuales contraídas anteriormente.

Distintos tipos de relaciones de secreto:

Relaciones con los empleados:

El secreto es una obligación para los empleados de la empresa. Es una obligación derivada del contrato de trabajo, del deber contractual de la buena fe que rige esta relación, mantener los secretos relativos a la explotación y negocios del empresario.

De todas formas siempre será interesante recordar a los empleados la obligación de secreto con respecto a la actividad que desarrollan en la empresa mediante la inclusión expresa de esta obligación en el contrato de trabajo.


JEANETHE FANNY CEBALLOS CERON.

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