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15 jun 2012

CONTRATO DE DEPÓSITO


Contratos de prestación de servicios.

CONTRATO DE DEPÓSITO.

Es aquel por virtud del cual una de las partes llamada depositario se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble que la otra parte llamada depositante le confía, para conservarla y restituirla cuando este se la pida o a la conclusión del contrato.

Art.2449 CCV: Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel  le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

CARACTERISTICAS.

v  CONSENSUAL.

v  BILATERAL.

v  ONEROSO.

v  INTUITU PERSONAE.

CLASES DE DEPOSITO.

v  CIVIL: Aquel que celebran los particulares.

v  MERCANTIL: Se celebra entre comerciantes, banqueros, o sobre mercancías en los cuales se persiga el lucro o la especulación comercial.

v  ADMINISTRATIVO: Se rige por las leyes de carácter administrativo, y que se pacta entre un particular y una autoridad administrativa o entre autoridades administrativas.

v  BANCARIO: Regulado por la ley general de títulos y operaciones de crédito.

Fuentes.

El contrato de deposito tiene como fuentes principales:

  1. CONTRATO.
  2. LEY .
  3. JUDICIAL.

EFECTOS.

OBLIGACIONSES DEL DEPOSITANTE:

ü  Rembolsar.

ü  Indemnizar al depositario.

ü  Pagar el deposito.

ü  Recibir la cosa al termino del contrato.

OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO.

ü  Recibir, cuidar y conservar  la cosa.

ü  Guardar el secreto.

ü  No usar la cosa depositada.

Causas de extinción

Además de las normales de terminación de todo contrato, son:

v  El vencimiento del plazo fijado por las partes.

v  El desistimiento unilateral.

olga lilian gonzalez aguirre.


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