Somos una institución dependiente de la facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, apoyamos a la sociedad dando asesoría jurídica gratuita

15 jun 2012


JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 

            El artículo 1391 del C de comercio señala que : el 
procedimiento ejecutivo mercantil tiene lugar cuando la demanda 
se funda en documento que trae aparejada ejecución y agrega 
que traen aparejada ejecución los siguientes documentos : 11
               1.- La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de 
cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme a lo 
dispuesto en los artículos 1348 y 1346 
      2.- Los instrumentos públicos. 
        3.- la confesión judicial del deudor, según el artículo 1288 
       4.-      Los títulos de crédito. 
        5.-      las pólizas de seguro conforme a la ley de la materia. 
        6.-La decisión de los peritos designados en los seguros 
para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la 
ley de la materia. 
          7.- Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros 
contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por 
el deudor. 
           8.- Los demás documentos que por disposición de la ley 
tienen el carácter de ejecutivos. 
       (    Se modifico la fracción IV del artículo 1391 y se adiciono 
la VIIII de dicho numeral ). 
          Por lo tanto, la procedencia del juicio ejecutivo mercantil 
tiene como fundamento  el hecho de que el actor disponga de un 
documento que traiga aparejada ejecución. Los documentos que 
traen aparejada ejecución, además de la fuerza ejecutiva que 
poseen, tienen el carácter de prueba preconstituida de la acción. 
              El juicio ejecutivo mercantil se inicia con la demanda 
que deberá satisfacer los mismos requisitos que la demanda en 
el juicio ordinario mercantil, y a la que el actor deberá de 
acompañar el título ejecutivo fundatorio de su acción. El carácter 12
ejecutivo del título es presupuesto indispensable de procedencia 
de la vía ejecutiva. 
         Para que un título  traiga aparejada ejecución, es decir sea 
ejecutivo, el crédito en el consignado debe ser cierto, líquido y 
exigible. 
 Crédito cierto, es aquel que reviste una de las formas señaladas 
por la ley como ejecutivas. Únicamente puede ser título ejecutivo 
aquel al que la ley le otorga expresamente ese carácter. 
             El crédito es líquido, si su quantum ha sido determinado 
en una cifra numérica de moneda. 
 Es exigible el crédito cuando es de plazo vencido, es decir no 
se encuentra sujeto a término o a condición. 
  
              Presentada por el actor su demanda, el juez de oficio y 
sin audiencia del demandado, procederá a examinar el título a 
fin de determinar si reúne las características de certeza, liquidez 
y exigibilidad. Así como, constatará que se presenten los 
documentos que a la demanda deben de acompañarse tal como 
lo señala el articulo 1061, así como que se presenten las copias 
necesarias para correr traslado.  Y reúna la demanda los 
requisitos de los artículos 1069  o 1071. Si del examen del título, 
el juez concluye que tiene el carácter de ejecutivo dictará el auto 
llamado de embargo, de ejecución, de exequendo, es decir va a 
proveer auto con efectos de mandamiento en forma, tal como lo 
dispone el artículo 1392  del c. de c.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario