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8 jun 2012

El Derecho Civil.

El derecho civil abarca los principales actos de las personas, físicas y morales, en sus relaciones mutuas o con las cosas, siempre que no intervenga en ellas directamente el Estado, o lo que es igual, como particulares. Por ejemplo, las cuestiones relativas al nacimiento, la matrimonio, a la capacidad civil, a los hijos, a la patria potestad, a la propiedad privada, a las herencias, a los contratos, etc.
Naturalmente, la circunstancia de ventilarse detro del derecho civil los intereses privados de las personas, no significa que el poder público no tenga que intervenir para definir, establecer o regularizar esos derechos. Por ejemplo, si dos individuos se casan, es necesario que el Estado institucionalice esa relación (o sea, que le dé carácter oficial de institución) exigiendo que celebren su matrimonio ante un oficial del Registro Civil; si dos personas tienen diferencias en la interpretación de un contrato, y aunque sólo a ellas afecte el asunto, deben recurrir a un juez para que decida a quién corresponde la razón.

En adición al derecho civil, esta el derecho mercantil que regula las relaciones de los individuos que realizan actividades comerciales y las actividades de las sociedades comerciales mismas. Trata, por ejemplo, de la inscripción en el Registro de Comercio, de las obligaciones de los comerciantes, de la quiebra y la suspención de pagos, del comercio marítimo, de los seguros, del cheque y el pagaré, de la propiedad industrial y de otras muchas cuestiones relacionadas con el comercio.

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