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20 ene 2011

CONSIGNACIÓN DE PAGO
Por: Alejandra Fuentes Aguilar.

El día de hoy, compartiré para nuestros followers, un tema que muchas veces puede prevenir contiendas legales, que la mayoría de las ocasiones son largas y hasta a veces complicadas.

En nuestra vida diaria, nuestros amigos, familiares y hasta nosotros mismos, adquirimos obligaciones, que muchas veces con base a mucho sacrificio logramos liquidar. Pero… ¿Qué pasa cuando pagamos la pensión alimenticia en tiempo y forma a nuestro acreedor alimentario y posteriormente nos denuncian por incumplimiento de dar alimentos?, o ¿Si he estado pagando puntualmente la renta de la pensión donde estoy viviendo, la casera no me da recibo de pago y posteriormente me demanda por incumplimiento de pago?, son tantas las hipótesis que surgen diariamente y que sería interminable enumerarlas todas; es por ello que para fomentar la cultura de la prevención, aconsejamos realizar una CONSIGNACIÓN DE PAGO en los Juzgados Civiles que correspondan a nuestro domicilio.

En el caso de hacer la CONSIGNACIÓN DE PAGO DE ALIMENTOS, es necesario realizar un documento en el cual se especifique el nombre de la persona quien deposita, así como también sus generales, de igual forma el nombre de la persona a la que va destinado el depósito y sus generales, y también la cantidad que se deposita, y el acta de nacimiento del o los menores, para que así se demuestre el parentesco y la razón del depósito.

Lo mismo sucede en el caso de la CONSIGNACIÓN DE PAGO DE RENTAS, se realiza un documento en el que se especifique el nombre del deudor y del acreedor, así también los datos generales de ambos, sólo que en lugar del acta de nacimiento, se adjuntará a este escrito el contrato de arrendamiento respectivo.

Finalmente, espero que esta información haya sido de utilidad para nuestros lectores, además de que cualquier duda o comentario es importante para nosotros, ya que con su ayuda mejoramos este blog. Y recuerden tener en cuenta que… “¡Más vale prevenir que lamentar!”.

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