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28 ene 2011

EVASION FISCAL

POR MARILIN FERMIN RAMOS

Es de lógica elemental decir que el Estado no puede tener vida sin los elementos económicos que integran la hacienda pública; como igualmente es lógico decir que sin tales elementos el Estado desaparecería; luego, si existen los obligados para aportar tales elementos, es imperativo que lo hagan, como imperativo es que el cumplimiento de este deber se ajuste a la ley y en ningún caso se incurra en omisión, cuando se incurre en la omision del pago de un impuesto establecido por los gobernantes estamos hablando de una evasion, es decir, una evasion de fiscal.

La evasion fiscal es toda eliminación o disminución de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonar y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas y omisiones violatorias de disposiciones legales, en palabras mas simples. La evasión fiscal es el no pago de una contribución; no hacer el pago de una contribución es equivalente a eludir el deber de cubrirla. Se trata de la violación de la ley que establece la obligación de pagar al fisco lo que este órgano tiene derecho de exigir.

Existen dos tipos de evasion fiscal esta puede ser licita o ilicita, la primera es la que consiste en impedir por medios idóneos, el nacimiento de la obligación tributaria que de otra manera hubiera concernido para el caso de realizarse el acto previsto por la ley tributaria. La evasión de impuestos es la que se obtiene por medios prohibidos por la ley.


finalmente cabe mencionar que en el fondo del interés jurídico siempre hay underecho subjetivo o facultad que debe apoyar el derecho objetivo. Seguramente hemos de preguntarnos: ¿en el campo del derecho fiscal, cuál será ese bien jurídico?...la respuesta se encuentra cuando indicamos que la vida económica del Estado la dan todos los obligados con el pago de las contribuciones; es decir, la sostienen todos los que se ubican en el hecho generador del crédito fiscal, por lo que si alguien afecta esa vida económica con la evasión fiscal, está afectando a todos los que sí cumplen; por tanto se trata de lo que se suele llamar "interés difuso'',pues corresponde a todos y a cualquier causante cumplido, y aun a quienes sin ser causantes reciben el beneficio de los servicios que presta el Estado apoyado en la economía de la hacienda pública.

1 comentario:

  1. En relación a tu documento, el bien jurídico tutelado en relación al derecho fiscal, no es el crédito fiscal, pues seguramente ya sabes que éste nace con el incumplimiento de una obligación. Es así que el bien jurídico tutelado por el crédito fiscal, son las obligaciones fiscales, y en consecuencia la organización del mismo Estado.

    Debo preguntar, a qué te refieres con el 'interés difuso':
    * es aquél que tiene la población para hacer cumplir su obligación fiscal al evasor?
    * es aquélla que tiene el Estado para hacer cumplir la obligación fiscal al evasor?

    Saludos

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