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28 ene 2011

DIVORCIO ADMINISTRATIVO


El divorcio voluntario administrativo procede cuando los cónyuges son mayores de edad, no tienen hijos menores y están de acuerdo en divorciarse, deben presentar por escrito su solicitud de divorcio terminante y explícita de divorcio ante el Encargado del Registro Civil. Una vez presentada la solicitud de divorcio, el Encargado del Registro Civil debe cerciorarse de la identidad de los solicitantes a divorciar, debe levantar un acta en la que haga constar su solicitud de divorcio y los citará para que se presenten dentro de los quince días siguientes a ratificar su solicitud de divorcio. Si los cónyuges ratifican la solicitud de divorcio el día y hora señalados para ello, el Juez del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta respectiva del divorcio y hará las anotaciones procedentes en el acta de matrimonio de los solicitantes para que queden divorciados.

1.Solicitud de divorcio debidamente requisitada.
2.Copia certificada del acta de matrimonio de reciente expedición.
3.Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los promoventes para el divorcio.
4.Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber procreado hijos durante el matrimonio, o teniéndolos, estos sean mayores de 30 años y no sean incapaces.(con el fin de poder continuar con el tramite de divorcio).
5.Identificación oficial vigente de los interesados.
6.Recibo de pago de derechos correspondiente al divorcio.
7.Tratándose de divorcio de extranjeros, deberá presentar certificación de su legal estancia en el país expedida por la Secretaria de Gobernación, y que sus condiciones y calidad migratoria les permita realizar el divorcio administrativo.
8.Comparecer a la ratificación de la solicitud de divorcio administrativo al término de los 15 días hábiles siguientes.
OMAR HERNANDEZ LIBREROS.

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