Somos una institución dependiente de la facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, apoyamos a la sociedad dando asesoría jurídica gratuita

28 ene 2011

INFORMACIÓN TESTIMONIAL AD PERPETUAM
Por: Alejandra Fuentes Aguilar
Este es un procedimiento especial de jurisdicción voluntaria, es decir, no es contencioso; el cual sirve para tratar de a) justificar algún hecho o acreditar un derecho, b) justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble, c) comprobar la posesión de un derecho real.

Trasladándose esta hipótesis a la vida real, podemos observar que este procedimiento lo podemos utilizar, entre otros casos, cuando una persona esta reconocida legalmente con un nombre, pero por diversas situaciones o costumbres, es llamada de otra persona, lo cual es muy común en nuestro país, es por ello, que mediante este procedimiento, se regulariza esta situación.
Otro caso, en el que se puede utilizar esta vía, es cuando una persona tiene viviendo más de 10 años (de mala fe) o más de 20 años (de buena fe) y que desgraciadamente no tiene título de propiedad, es ahí donde entra en acción la información testimonial ad perpetuam, y así se pueda acreditar la posesión del inmueble, para así poder dar paso a convertirse en el propietario legal.
Finalmente, este procedimiento es breve, por lo que en un lapso de 2 ó 3 meses quedará regularizada la situación.

3 comentarios:

  1. En relación a este ensayo creo que debemos tomar varias consideraciones y hacer muchas modificaciones.

    Primero que nada, hablas de 3 cosas distintas que exigen condiciones especiales, que si bien es cierto tienen un punto en común no se distinguen de la forma que las planteas:
    a) el artículo 503 y subsecuentes hablan del procedimiento para el cambio de nombre por homonimia o cualquier otra causa y que puede derivar en un juicio.
    b) el artículo 699-A y subsecuentes determinan las causas por las que un procedimiento legal puede revestir la vía de jurisdicción voluntaria y en ninguno de ellos determina como posibilidades el cambio de nombre ni las informaciones testimoniales ad-perpetuam, y
    c) esto es porque también las informaciones testimoniales ad-perpetuam guardan un procedimiento especial en el artículo 724 del Código de Procedimientos Civiles en Veracruz.

    Cuando hablas de la prescripción (que es la denominación legal para la adquisición de un derecho por el paso del tiempo) adquisitiva, las consideraciones temporales son inexactas, ya que deben pasar 10 años para que de buena fe, puedas iniciar el procedimiento y 20 años de mala fe.

    Ojalá puedas comentar, previo a publicar, con tu coordinador para verificar inconsistencias.

    Saludos

    ResponderEliminar
  2. Hola ayudan en GDL me urge acreditar una propiedad de auto

    ResponderEliminar
  3. Se puede hacer en cualquier juzgado del Estado o ¿se deberá acudir a la jurisdicción?

    ResponderEliminar