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30 ago 2011

Contrato de Mutuo


Contrato por el cual, una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misa especie y calidad.
Este tipo de contratos atendiendo a la legislacion que los regula se dividen en: Mutuo Mercantil y Mutuo Civil; atendiendo al objeto del contrato se divide en prestamo de cosas fungibles y prestamo de dinero, atendiendo a la no retribucion o retribucion se divide en: Mutuo con interés y Mutuo Simple.
Los elementos personales del contrato son: MUTUANTE: Es la persona que realiza el préstamo y MUTUARIO: Es la persona que se obliga a restituir el préstamo.
Los elementos reales son: La cantidad de dinero o los bienes fungibles, los cuales pueden reemplazarse para efectos de pago por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Este tipo de contrato no tiene formalidades especiales ya que las partes pueden celebrarlo de manera consensual o en su caso, pactar libremente, ya que la ley no establece para este contrato una forma impuesta determinada.
Las obligaciones de las partes que celebran el contratos son las siguientes:
a) OBLIGACIONES DEL MUTANTE
1. Transferir el dominio de la cosa ( artículo 1948 C.C.)
2. Entregar la cosa. Art. 2319 y 2320 C.C
3. Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa prestada. Art. 2323 C.C.
4. Responder de la evicción.


b) OBLIGACIONES DEL MUTUARIO:

1. Restituir las cosas prestadas en la misma especie y calidad. Art. 2318 y 2321 C.C.
2. El mutuario está obligado a responder del saneamiento en caso de evicción, en los mismos término de todo enajenante
3. Está obligado a responder por los vicios o defectos de la cosa.
4. En los casos de mutuo con interés, se obliga a pagar el rédito en los términos pactados.

Este contrato puede terminar de dos maneras ya sea por la posible rescisión del contrato o bien por el desistimiento unilateral del contrato.

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