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29 ago 2011

LA LESIÓN EN LOS CONTRATOS Y SUS TEORÍAS

Concepto de la lesión de los contratos

La lesión se presenta cuando en un contrato, alguien explotando el estado de necesidad, la ligereza, la inexperiencia o la penuria de otro (elemento subjetivo), obtiene un lucro tan enorme mente desproporcionado al que él por su parte se obligó (elemento objetivo).

Teoría Subjetiva

Sólo se enfoca a uno de los elementos de la lesión, el subjetivo, consiste en la explotación de la necesidad, ligereza, inexperiencia o penuria que uno de los contratantes hace al otro; en países anglosajones la tratan como vicio del consentimiento.La voluntad se encontrará viciada, cuando un contratante explote a otro, que se encuentre atravesando por un estado de necesidad, en extrema miseria, suma ignorancia o notoria inexperiencia otorgándole como sanción la nulidad relativa y sin tomar en cuenta la desproporción en las prestaciones.

Teoría Objetiva

Lo contrario a la doctrina subjetiva, esta teoría solo atiende al elemento Objetivo de la lesión que es la enorme desproporción entre la prestación.Es la existencia de una "ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación". El elemento objetivo supone: que haya desproporción entre las contraprestaciones, y que sea "evidente" su justificación.Se presume que existe el aprovechamiento o explotación cuando medie "notable desproporción de las prestaciones"; los cálculos deberán hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción deberá subsistir en el momento de la demanda. Desproporción evidente quiere decir perceptible, incuestionable, de grado tal que no deje la menor duda sobre su existencia, ya que siendo la lesión una excepción a la regla de que los contratos se celebran para ser cumplidos, es de interpretación restrictiva.Debe tratarse de una ventaja patrimonial que excede lo que habitualmente ocurre en los negocios. La notable desproporción debe ser un grosero desequilibrio entre las prestaciones. También se exige que esa ventaja patrimonial no tenga justificación. La desproporción debe existir en el momento de la celebración del acto y subsistir al tiempo de la demanda.Las legislaciones aceptan solo como causa de lesión al elemento objetivo, y le otorgan a la victima la acción de rescisión, pero aun así se considera al contrato sin vicio. Y se busca restablecer las cosas al estado en que se encontraban antes de su celebración, a esta acción en el Derecho Romano se le denomino “in integrum restutio”.

Teoría Mixta

Comprende los elementos de la lesión, el objetivo y subjetivo.

GUILLERMO TABOADA MENESES

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