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12 ago 2011

SUSTITUCION DE PENAS

La pena privativa de libertad desde su nacimiento se encuentra en permanente crisis, no obstante continúa siendo aún al mismo tiempo el eje de los sistemas penológicos contemporáneos. Sin embargo de la pena de prisión no puede prescindirse en relación con determinados sectores de la criminalidad media y grave. Los problemas que plantean las penas privativas de libertad afectan tanto a las de larga como a las de corta duración. Con respecto a las primeras es muy difícil encontrar soluciones adecuadas de recambio, de modo que la política legislativa y criminal debe orientarse en ese campo a su mejor configuración, particularmente en el ámbito de su concreta ejecución. En cuanto a las segundas, por el contrario, se han diseñado en los últimos tiempos determinados instrumentos adecuados para hacer sus veces y cumplir igualmente sus funciones sin merma de las exigencias derivadas de la teoría de la pena. A estos instrumentos que reemplazan a las penas privativas de privación de libertad de corta duración se les denomina en general "sustitutivos de las penas privativas de libertad".

Nuestro Código Penal del Estado de Veracruz contempla la sustitución de pena, pero deben cumplir determinados requisitos que el código establece para que la persona interesada pueda gozar de estos.A continuación los artículos donde se plasma los casos en los que se puede hacer valer la sustitución de penas.

CAPITULO VII

SUSTITUCION DE PENAS.

Articulo 92: El juez, considerando lo dispuesto en este código para la aplicación de sanciones, podrá sustituir las penas conforme a las reglas siguientes:

I.-La pecuniaria, en caso de insolvencia, por trabajo en favor de la victima u ofendido o de la comunidad;

II.-La prisión que no exceda de tres años , por por multa o trabajo en favor de la comunidad; y

III.-La prisión que no exceda de cinco años, por multa y tratamiento en libertad o semilibertad.

Cada día de prisión o de salario sera sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad o de la victima o del ofendido.

La equivalencia de la multa sustitutiva de la prisión se computará a partir de una cuarta parte de un día de salario por cada día de prisión.

Articulo 93.- La sustitución procederá cuando el sentenciado sea delincuente primario y cubra o garantice la reparación del daño.

Referencia: Código Penal del Estado de Veracruz.

Erick Manuel M.L.

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