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30 ago 2011

DESARROLLO DE UN JUICIO PENAL

Previamente al juicio penal, la autoridad ministerial puede tener noticia de la comisión de un acto delictivo mediante una denuncia o querella.
Después de ello se da inicio a la investigación ministerial, que puede ser en el sentido de ejercer o no la acción penal.
Contra la determinación de no ejercer la acción penal procede el recurso de queja ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de Estado, en el que se pude confirmar o revocar la sentencia correspondiente.
El juicio va a variar de acuerdo al momento en que es capturado el sujeto del juicio. Si este es capturado en flagrancia se procede de forma sumaria a la investigación de los hechos y en caso de ser procedente se consignara al indiciado ante el juez penal respectivo.
Si no existe la flagrancia se procede a la investigación de los hechos solicitando la correspondiente orden de aprehensiones esta es negada el ministerio publico puede recurrir a la apelación y con este recurso pueden confirmar la negativa, revocarla o bien modificarla.
Si la orden de aprehensión se concede podrá ser combatida por el inculpado mediante una apelación o bien un amparo indirecto.
Una vez que se firme la orden de aprehensión se esperara a que esta se ejecute. Y lograda la captura del inculpado se tomara su declaración preparatoria y luego de 72 horas se deberá resolver su situación jurídica mediante el dictado de un acto de formal prisión, de sujeción a proceso.
Posteriormente se procede al desahogo de pruebas, una vez concluido este periodo se declara la instrucción, y se procede a la etapa de conclusiones.
Se procederá con la audiencia de ley y una vez celebrada la audiencia de alegatos se citara a las partes para oír sentencia, la cual podrá ser absolutoria, condenatoria o mixta.
Contra dicho fallo procederá el recurso de apelación, mediante el cual el Tribunal Superior de Justicia lo confirmara, modificara o revocará.
Lo resuelto podrá ser combatido por el inculpado con un ampara directo.

MALDONADO REYES LILIA IVETH

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