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29 ago 2011

LAS OBLIGACIONES

Obligaciones


Atendiendo al vínculo


Stricti iuris y Bonae Fidei


Las obligaciones stricti iuris podía reclamarse al deudor sólo lo estrictamente pactado, sin la posibilidad de recurrir a la equidad.
En las obligaciones bonae fidei el juez tenía un campo más amplio para la interpretación, podía buscar a la luz de la buena fe cual era la intención de los contratantes.


Civiles y Naturales


Las obligaciones civiles son aquellas a las que el ordenamiento jurídico proveía de acción para el caso de incumplimiento por parte del deudor.
Las obligaciones naturales se caracterizan por carecer de un medio procesal eficaz, es decir, si el deudor no cumplía el acreedor no disponía de acción alguna para exigir el comportamiento debido.


Atendiendo al sujeto


Ambulatorias o de sujeto variable


Por regla general, el vinculo jurídico se establece entre dos sujetos (debitor y creditor) determinados desde el nacimiento de la obligación, la prestación se debe a favor de o contra de quien se encontrase en determinada situación.
Con pluralidad de sujetos
El vínculo jurídico se establece entre varios sujetos, sea de la parte activa, de la pasiva o de ambas, en cuyo caso decimos que hay pluralidad subjetiva.


Parciarias


Cuando existen varios deudores o varios acreedores, debiendo los primeros únicamente una parte del total de la prestación y los segundos teniendo derechos a exigir solo una parte de su crédito.


Comulativas


Son aquellas en las cuales cada uno de los acreedores podía exigir la entera prestación, sin que el deudor quedase liberado en base a los demás, cuando hiciera el pago solo a uno de ellos, o bien si había pluralidad de deudores , frente a un acreedor, el pago de uno de ellos no liberaba a los demás codeudores.


Solidarias o correales


Existe pluralidad de sujetos , activos o pasivos y un solo objeto, que cualquiera de los deudores debe cumplir en su totalidad o cualquiera de los acreedores puede exigir en su integridad.
Activa
Hay pluralidad de acreedores frente a un solo deudor
Pasiva
Hay varios deudores y únicamente un acreedor
Mixta
Existe pluralidad de acreedores y deudores

Atendiendo al objeto


Genéricas y específicas


Genéricas. Son en las que el objeto de la prestación está determinado por su género sin señalar sus peculiaridades o características individuales.
Especificas. Son aquellas en las que el objeto de la prestación está determinado por sus individualidades o características singulares.
Divisibles e indivisibles
Divisibles. Es cuando la obligación puede cumplirse en forma parcial, sin modificar su esencia.
Indivisible. Cuando el fraccionamiento de la obligación no es posible.

Alternativas y facultativas


Alternativas. Son aquellas que tienen un por objeto una entre varias prestaciones puestas en forma disyuntiva, de manera que el deudor se libera cumpliendo con una de ellas.
Facultativas. Se debe una sola prestación, pero el deudor estaba facultado para liberarse entregando un objeto distinto al convenido.



GUILLERMO TABOADA MENESES

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