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30 ago 2011

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE SERVIDORES PÚBLICOS

SAnCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS

¢I.- Apercibimiento privado o público
¢II.- Amonestación privada o publica
¢III.- Suspensión
¢IV.- Destitución del puesto
¢V.- Sanción económica; e
¢VI.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio publico.

PRESUPUESTOS PARA APLICAR SANCIONES ADMINISTRATIVAS

¢I. La gravedad de la responsabilidad en la que incurran.
¢II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor publico.
¢III. El nivel jerárquico.
¢IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución.
¢V. La antigüedad del servidor.
¢VI. la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
¢VII. El monto del beneficio daño o perjuicio económico.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ADMINISTRATRIVO

¢Se citara al presunto responsable a una audiencia.
¢Asistirá a la audiencia el representante de la dependencia que para tal efecto se designe.
¢Entre la fecha de la citación y de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles.
¢Desahogadas las pruebas si las hubiere, la Secretaria resolverá dentro de los treinta días hábiles siguientes.
¢Si en la audiencia la Secretaria encontrara que no cuenta con elementos suficientes, podrá disponer la practica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias.
¢En cualquier momento previa o posteriormente al citatorio, la Secretaria podrá determinar la suspensión temporal de los presuntos responsables.

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